Por qué importa la estructura de propiedad

Al contratar una póliza, usted confía en la promesa de pago de la compañía. Quién es el dueño de esa compañía influye en cómo se reparten los beneficios, cómo se toman las decisiones y, en algunos casos, en si un fondo estatal de garantía respalda esa promesa. Las aseguradoras de EE. UU. adoptan varias formas jurídicas. Todas cuentan con licencia y están supervisadas por los reguladores estatales de seguros, pero las normas difieren según la forma.

Aseguradoras por acciones y mutuas

Una aseguradora por acciones es una sociedad propiedad de accionistas, que esperan beneficios en forma de dividendos o de revalorización de la acción. Una aseguradora mutua, según la definición de la NAIC, es una aseguradora de propiedad privada cuyos dueños son sus asegurados y que opera sin ánimo de lucro. Las mutuas no tienen accionistas externos. El excedente se conserva para fortalecer a la compañía o se devuelve a los miembros. La NAIC define el dividendo del asegurado como la devolución de una parte de la prima pagada, procedente del excedente de la aseguradora. Los dividendos no están garantizados, y una póliza que los paga se denomina "participante".

Algunas mutuas se han convertido en sociedades por acciones mediante la desmutualización. Los miembros suelen recibir acciones o dinero a cambio de sus derechos de socio. Otras forman sociedades de cartera mutuas para poder captar capital sin dejar de estar controladas por sus miembros.

Intercambios de seguros recíprocos

Un intercambio recíproco es un grupo no constituido en sociedad de suscriptores que acuerdan asegurarse unos a otros. Un apoderado (attorney-in-fact), normalmente una empresa gestora independiente, dirige el intercambio a cambio de una comisión: suscribe los riesgos, cobra las primas y paga los siniestros. Los suscriptores comparten los resultados y el excedente puede abonarse en sus cuentas. Algunos recíprocos pueden cobrar derramas adicionales si los resultados son malos, así que lea el acuerdo de suscriptor antes de firmar.

Sociedades de beneficios fraternales

Las sociedades de beneficios fraternales son organizaciones de socios, a menudo basadas en una fe, una herencia étnica o una profesión, que ofrecen seguros a sus miembros. La NAIC describe el seguro fraternal como una cobertura colectiva o un seguro de discapacidad disponible para los miembros de una organización fraternal. La mayoría de las fraternales venden seguros de vida y rentas vitalicias y también gestionan programas benéficos y comunitarios. Están reguladas por los departamentos estatales de seguros conforme a leyes redactadas específicamente para ellas.

Aseguradoras cautivas

La NAIC explica que, en su forma más simple, una cautiva es una filial de propiedad total creada para asegurar a su matriz, que no es una compañía de seguros. Las empresas crean cautivas para controlar mejor la cobertura y los siniestros, para asegurar riesgos que el mercado comercial valora mal y para acceder directamente al mercado de reaseguro. La NAIC enumera varios tipos:

  • Cautiva pura: asegura a su matriz y a las empresas afiliadas.
  • Cautivas de grupo y de asociación: aseguran a los miembros de un grupo o de una asociación.
  • Cautivas de alquiler y de celdas protegidas: permiten a una empresa "alquilar" capacidad, con los activos de cada usuario legalmente separados en una estructura de celdas protegidas.
  • Microcautiva: una cautiva pequeña. La NAIC cita una prima anual suscrita inferior a $2.8 millones (2024).

Según la NAIC, más de 70 jurisdicciones tienen alguna forma de legislación sobre cautivas. Citando el AM Best Captive Center, calcula que hay aproximadamente 8,000 cautivas en el mundo, frente a unas 1,000 en 1980. Una cautiva necesita capital real, un plan de negocio y la aprobación de un regulador. Es una herramienta de gestión de riesgos, no un refugio fiscal.

Grupos de retención de riesgos

Los grupos de retención de riesgos (RRG) son un tipo especial de cautiva de grupo creado por ley federal. La NAIC explica que el Congreso aprobó por primera vez la Product Liability Risk Retention Act en 1981. En 1986 modificó la ley y la rebautizó como Liability Risk Retention Act (LRRA). Características principales:

  • Un RRG es una aseguradora de responsabilidad civil propiedad de sus miembros. Cada asegurado es también propietario.
  • Tiene licencia y domicilio en un estado, pero puede operar en cualquier otro estado registrándose allí.
  • El estado de domicilio realiza la mayor parte de la regulación financiera. Los demás estados reciben el estado financiero anual.
  • La LRRA impide expresamente que los RRG participen en los fondos estatales de garantía.

Los RRG atienden a grupos de empresas o profesionales con exposiciones similares que necesitan cobertura de responsabilidad civil profesional o de responsabilidad civil general. Estudios de la GAO citados por la NAIC concluyeron que los RRG tuvieron un impacto pequeño pero importante en sus mercados de nicho.

Comparación de un vistazo

FormaPropiedad deUso habitualFondo de garantía
Aseguradora por accionesAccionistasTodos los ramosSí, si está admitida
Aseguradora mutuaAseguradosAuto, hogar, vida, agrícolaSí, si está admitida
Intercambio recíprocoSuscriptores (gestionado por un apoderado)Auto, hogarEn general sí, si está admitido
Sociedad fraternalMiembrosVida, rentas vitaliciasDepende de la ley estatal
CautivaEmpresa matriz o grupoRiesgos propios de los dueñosEn general no
Grupo de retención de riesgosMiembros aseguradosSolo responsabilidad civilNo (excluido por la LRRA)

Preguntas que conviene hacer antes de contratar

  • ¿Está la aseguradora admitida en mi estado y la cubre una asociación de garantía?
  • ¿Pueden cobrarme una derrama por encima de mi prima? ¿Se pagan dividendos y cómo se han pagado históricamente?
  • En el caso de los RRG y las cautivas, ¿qué solidez tienen el capital y el reaseguro? Solicite los estados financieros y la calificación, si la hay.
  • Las pólizas son emitidas por aseguradoras autorizadas y colocadas a través de productores autorizados en su estado. Polis Re puede ayudarle a comparar opciones.